El próximo 12 de Diciembre de 2017 entrará en vigor el nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios , Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Principales novedades:
1) Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor, por tanto, 12 de diciembre de 2018, para su adaptación a lo dispuesto en el nuevo Reglamento.
2) Para poder ejercer las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III.
Disponer de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de su actividad, en condiciones de seguridad.
Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 €, sin que dicha cuantía limite dicha responsabilidad.
Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente.
3) Entre las obligaciones de las empresas instaladoras están las siguientes:
Deben abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos, por escrito y de forma fehaciente.
Una vez concluida la instalación, la empresa instaladora facilitará al titular o usuario de la misma la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento correspondientes a la instalación, necesarias para su buen uso y conservación.
4) De forma análoga, las empresas mantenedoras deberán cumplir también con los siguientes requisitos:
Disponer de la documentación que identifique a la empresa mantenedora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III.
Para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.
Disponer de los medios materiales técnicos para el desarrollo de su actividad, incluyendo, en todo caso, el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento en condiciones de seguridad.
Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 €, sin que dicha cuantía limite dicha responsabilidad.
Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios».
En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas mantenedoras deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente.
5) Serán obligaciones de las empresas mantenedoras las siguientes acciones:
Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento.
Conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen.
Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.
6) En cuanto a la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendio en los Servicios Territoriales de Industria y Energía, se debe presentar la siguiente documentación:
Certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada.
7) Se establece una nueva regulación de inspecciones periódicas para las instalaciones de protección contra incendios, para los siguientes casos:
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable, exceptuándose de lo anterior los siguientes edificios:
1) Uso residencial vivienda.
2) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
3) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
4) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
5) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
6) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
Por otro lado, en caso de instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor de este reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el punto anterior, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
En el caso de que estas instalaciones de protección contra incendios existente tenga diez o más años desde su puesta en servicio, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
8) Para los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas anteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
9) Por último, en cuanto a las operaciones de mantenimiento que se deben efectuar a los distintos sistemas de protección contra incendios se establecen, en algunos casos, nuevas intervenciones a realizar. A tener en cuenta:
Los sistemas de señalización luminiscente, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en la tabla III.
Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas III y I, pulse aquí, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora o bien por el personal del usuario o titular de la instalación.
Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II, pulse aquí, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580 y que contendrán como mínimo la información siguiente.
Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.
En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento, tablas I y III, las realice el usuario o titular de la instalación no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente, salvo los apartados a.6, a.7 y a.8, que deben sustituirse por los datos del último mantenimiento y el nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones. Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.